PAÍS VASCO: Nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad
Recientemente se ha aprobado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITS).
El nuevo impuesto grava el patrimonio de las personas, igual que lo hace ya el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), por lo que se configura como complementario de este y con su misma estructura. No obstante, se diferencia en lo siguiente:
✓ En primer lugar, en el hecho imponible, pues solo grava aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
✓ En segundo lugar, en el diseño del gravamen tributario, y en particular de la escala de gravamen y del límite de la cuota íntegra o «escudo fiscal», que hace que su cuota íntegra resulte superior a la del Impuesto sobre el Patrimonio solo para los contribuyentes con mayor patrimonio neto, destacando así su carácter complementario.
Precisamente por este carácter complementario, a la hora de calcular la cuota a pagar, es posible descontar la cuota satisfecha por el Impuesto del Patrimonio. De este modo, se evita la doble imposición sobre los mismos bienes y derechos.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre si tiene la obligación de tributar por este nuevo impuesto y, en caso afirmativo, sobre la cuota a satisfacer.-
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