PAÍS VASCO Y NAVARRA: Haga un seguimiento de los impagados
No cometa errores en Sociedades y sepa cuándo puede deducir el gasto.
¿Cuándo son fiscalmente deducibles los gastos por impagados?
Cuando en la fecha de finalización del plazo máximo para formular cuentas anuales (en Araba y Bizkaia), o en la de devengo del impuesto (en Gipuzkoa y Navarra), se da alguna de las siguientes circunstancias:
✓ El deudor ha sido declarado en concurso.
✓ El deudor o, si éste es una entidad, alguno de sus administradores o representantes, está procesado por alzamiento de bienes.
✓ La empresa ha iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
✓ Han transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
¿Cómo puede hacerse el seguimiento de este último supuesto?
Aunque los ajustes fiscales son sencillos, su seguimiento futuro es algo más complicado. Por ejemplo:
✓ Si hay ingresos por recobros y el deterioro previo fue deducible (porque ya habían pasado 6 meses), esos ingresos van a tributar. En cambio, si no lo fue, no tributan.
✓ Si no hay recobros, los importes que no fueron deducibles en un ejercicio (por no haber transcurrido 6 meses), lo van a ser al cierre del nuevo ejercicio (dado que ya habrá transcurrido ese plazo).
Todo ello obliga a hacer un seguimiento de la antigüedad de cada uno de los impagados (y no sólo a efectos de las posibles reclamaciones judiciales, sino también a efectos fiscales).
¿Hay algún modo de simplificarlo?
Sí, a efectos fiscales, para calcular los ajustes extracontables de cada año, basta con anular los del año anterior (o el saldo acumulado de los ajustes por impagados realizados en años anteriores) y realizar un ajuste nuevo según los impagados que queden y su antigüedad a la fecha de cierre (como si fuera la primera vez).
Nuestros profesionales le ayudarán en esta tarea y en cualquier otro asunto relacionado con los impuestos que afectan a su empresa.-
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