PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Qué gastos puede deducir de sus rendimientos del trabajo?

Conozca la lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Qué gastos puede deducir de sus rendimientos del trabajo?

En el País Vasco, sólo pueden deducirse los siguientes gastos:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Cantidades pagadas por los contribuyentes a las entidades o instituciones que hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social.
  • Cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación, con un límite: el 25% de los rendimientos obtenidos en el citado puesto, cuando éstos sean la principal fuente de renta del contribuyente.

En Navarra, además de los gastos del primero de los tres bloques señalados para el País Vasco, sólo pueden deducirse los siguientes:

  • Las cuotas satisfechas a un colegio profesional, si la colegiación es obligatoria, con un límite de 500 euros anuales.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados de  litigios entre el trabajador y su empresa, con un tope de 300 euros anuales.

Nuestros profesionales le explicarán con detalle cuáles son estos gastos deducibles, y le ayudarán a confeccionar su declaración.

 

 

 


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